Aguayo citó el artículo 71 de la Ley General de Educación, que permite que los colegios públicos sean gestionados por privados mediante convenios con entidades sin fines de lucro. Además, mencionó el artículo 130 del Reglamento, que señala que la gestión privada de colegios puede ser realizada por la Iglesia Católica y entidades privadas sin fines de lucro. Según funcionarios del Ministerio de Educación, tanto la ley como el reglamento permitirían convenios con iglesias cristianas evangélicas; sin embargo, algunas regiones interpretan que esto no es posible debido a la falta de mención explícita de estas iglesias en la normativa.
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